Prensa Energética - Última Edición

Prensa Energética - Última Edición

Prensa Energética - Pierantoni

Prensa Energética - Pan American Energy

Prensa Energética - DLS-ARCHER

Prensa Energética - Metrogas

Prensa Energética - TGS

Prensa Energética - YPF

Prensa Energética - COMPAÑÍA MEGA S.A.

Prensa Energética - LUBE

Prensa Energética - Dow


Prensa Energética - Spe

Prensa Energética - Digital Papers

Prensa Energética - Risk Group

Prensa Energética - AESA

Prensa Energética - ITBA

Prensa Energética - Ultramar Logistics

Prensa Energética - Brings Austral

Prensa Energética - IAPG

Prensa Energética - Howard Johnson
CAMUZZI - 30 AÑOS
AOG EXPO - 2024
Pampa Energia
Flowtex
PUNTOS CLAVE
Prensa Energética

El nuevo tablero energético tras la sanción de la Ley Bases

Un análisis de la consultora privada permite ver en detalle los aspectos más importantes de la nueva legislación, sus modificaciones y sus consecuencias en la industria.


La aprobación de la Ley Bases por parte del Congreso Nacional dejó una serie de reformas estructurales para el sector energético con un fuerte sesgo a la desregulación del mercado hidrocarburífero.

Además de declarar la “emergencia pública” en materia energética por el plazo de un año, el cambio regulatorio más importante es, por lejos, la eliminación de la obligación de satisfacer prioritariamente las necesidades del mercado interno, según el trabajo de la consultora Paspartú que dirige Juan José Carabajales.

Del informe se desprende que ya no será un objetivo del Estado Nacional el logro del autoabastecimiento y el desarrollo de la cadena de valor de los hidrocarburos, y se agrega el concepto de “maximizar la renta” obtenida de la explotación de los recursos.

Por su parte, las importaciones de gas natural quedan autorizadas sin necesidad de aprobación previa. Pero las exportaciones de gas (por ductos) estarán sujetas a reglamentación por el PEN, aunque ya no se requerirá que las autorizaciones de exportación garanticen el abastecimiento interno.

En cuanto a las exportaciones de GNL, se podrán autorizar exportaciones en firme por hasta 30 años, “en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos”. Este plazo podrá ser ampliable por 20 años más.

Asimismo, se eliminó un condicionamiento importante: el exportador no deberá hacerse cargo del sobrecosto de importar (regasificación GNL) en invierno. Tampoco será necesario que el solicitante cuente con contratos de compraventa de GNL por la totalidad de los volúmenes y plazos solicitados. Y las autorizaciones podrán cederse total o parcialmente.

El informe de Paspartú reveló, además, que en el régimen de hidrocarburos se mantienen las facultades provinciales producto de la Constitución Nacional y la Ley “corta”, derivadas del “dominio originario” de los recursos naturales –cuando en la versión original se había generado confusión en cuanto a posibles limitaciones en favor del Estado Nacional.

En cuanto a las obligaciones de inversión por parte de los concesionarios, se elimina la necesidad de asegurar “la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas”.

Se elimina también el plazo de prórroga en las nuevas concesiones NOC (de 10 años), y se prohíbe a las provincias modificar el plazo base de 35 años, a menos que lo justifique de manera fundada y motivada. También se elimina el Plan Piloto para los primeros 5 años.

El análisis también hizo hincapié en el “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)”, que establece un sistema de estímulo para nuevos proyectos de inversión en grandes obras, que incluyen obras de infraestructura energética tales como plantas de licuefacción de GNL.

Entre los aspectos principales del régimen figura que el plazo para adherirse es de 2 años, prorrogable por única vez por 1 año más. Se solicita a través de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) que sea titular de (una o más fases de) un proyecto que califique como “Gran Inversión”. El VPU deberá tener un objeto único y exclusivo, y un carácter de largo plazo.

El monto mínimo de inversión en activos computables para acceder a los beneficios es de al menos U$S 200 millones. Asimismo, las importaciones de maquinaria están exentas del impuesto de importación y se incluyen importaciones temporarias que constituyan bienes de capital, repuestos, partes y componentes. Y las exportaciones de bienes están exentas del impuesto de exportación. Se reconoce la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años y se rebaja la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25%.

Se fija, además, una alícuota de derechos de exportación (retenciones) del 0% a partir del tercer año. Se establece que la distribución de dividendos y utilidades, una vez transcurridos 7 años, quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.

Se reconoce cierta preferencia por el “compre local”, vía prohibición a la importación de bienes usados y la necesaria participación de proveedores locales, como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión, siempre y cuando la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.

Según explicó el texto de Paspartú, a las empresas y sociedades del Estado se las declara “sujetas a privatización” y se autoriza a vender la participación estatal en ellas. En esta categoría se incluye a Energía Argentina SA (ENARSA) y a Nucleoeléctrica Argentina (NASA). Esta última queda sujeta a un régimen especial que le impone al Estado el control o la participación mayoritaria en el capital social.

Además, se unifican los entes reguladores del gas (ENARGAS), de jurisdicción nacional, y de la electricidad (ENRE), con jurisdicción solo en el AMBA, en un único Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

Y se faculta al PEN a modificar el marco regulatorio eléctrico, con libre comercio internacional y resguardo del mercado interno pero sujeto a la “seguridad de suministro”. También habrá libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados, con libre elección de proveedor de energía eléctrica por parte de los usuarios finales; y adecuación de tarifas sobre la base de los costos reales del suministro.

FUENTE: artículo publicado por Daniel Barneda en www.mejorenergia.com.ar


← Volver
Prensa Energética - BGH

Prensa Energética - Altar Uco

Prensa Energética - Tecpetrol

Prensa Energética - Makler

Prensa Energética - Excelerate

Prensa Energética - Victorio Podesta

Prensa Energética - Dibutec

Prensa Energética - Indave

Prensa Energética - Flowtex

Prensa Energética - Sacde

Prensa Energética - Satelital


Prensa Energética - The News Says

Prensa Energética - Edesur

Prensa Energética - Tenaris

Prensa Energética - Schneider

Prensa Energética - Repman